sábado , 2 diciembre 2023

Deniegan a Vodafone la licencia para una antena de telefonía en Benidorm

Los proyectos para la instalación de estaciones de telefonía móvil solo pueden ser firmados por ingenieros de telecomunicaciones. Así lo ha establecido en una sentencia una juez de Alicante, que ha denegado una licencia a la compañía Vodafone España SAU para instalar una de estas estaciones en el Edificio Paraíso de Benidorm.

La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4, María Begoña Calvet, respalda así la postura que esgrimió el Ayuntamiento benidormí en un decreto fechado el 25 de enero de 2011, que fue recurrido por la empresa.
La compañía pretendía que la corporación le otorgase el certificado acreditativo de la obtención de la licencia de obra mayor para la antena por «silencio administrativo». También alegaba que los sucesivos requerimientos que le realizó el Ayuntamiento para subsanar diversas deficiencias en su proyecto eran «improcedentes».
En primer lugar, el Consistorio había solicitado a la compañía que aportara un «Plan Técnico de Implantación» conjunto. Por otra parte, exigía que el especialista que emitiera el informe tuviera la competencia profesional necesaria, requisito que en su opinión no cumplía el ingeniero técnico de obras públicas de Vodafone.
Informes
En la sentencia, fechada el pasado 17 de septiembre y a la que ha tenido acceso este diario, la magistrada da la razón a la Corporación al respaldar el último argumento. La juez se basa en los informes que emitieron en el seno del proceso tanto el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales como el de Ingenieros de Telecomunicaciones.
Ambos documentos revelan que el técnico propuesto por Vodafone «carecía de competencia para emitir y suscribir un proyecto de instalación de estación base de telefonía móvil, dado que, lejos de tratarse de una obra meramente civil, atendiendo a la naturaleza, finalidad y contenido del proyecto, necesariamente debía estar suscrito por un ingeniero de telecomunicaciones», que es en realidad el profesional «competente para asumir las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse en la ejecución de la obra».
La compañía pretendía instalar la antena en el Edificio Paraíso, ubicado en el número 10 de la calle Lérida de Benidorm. La juez rechaza la causa de inadmisibilidad del recurso esgrimida por el Consistorio, pues se cumplieron todos los mandamientos legales a la hora de ser interpuesto.
También discrepa de que el decreto no pudiera ser recurrido por tratarse de un acto de mero trámite, Según la juez, el decreto tenía «un contenido material, de fondo, al pronunciarse sobre la existencia o no del silencio administrativo positivo, entendiendo no concedida la licencia». De modo que era «equivalente a la denegación» de la propia licencia y se pronunciaba «directamente sobre el fondo» del asunto, lo que lo convierte en «susceptible de impugnación».
Sin embargo, salvadas esas cuestiones procedimentales y ya al analizar el contenido del pleito, la magistrada admite las tesis de la abogada del Ayuntamiento, Fanny Serrano. «Ninguna de las deficiencias detectadas fue subsanada por la mercantil actora en tiempo y forma», señala Calvet. Vodafone aportó un plan técnico elaborado por ella sola, y no el conjunto que el 9 de abril de 2010 le había reclamado el Consistorio.
El 24 de diciembre de ese año, los responsables municipales insistieron en la necesidad de que la empresa cumpliese ese requisito, así como el de que el informe fuera suscrito por un técnico competente en la materia.
Tras la nueva advertencia, Vodafone solo cumplió la primera exigencia. Aportó el plan técnico de implantación conjunto, una exigencia derivada de la expresa petición que dirigieron todas las operadoras de telefonía móvil en su día al propio Ayuntamiento y no «un condicionante u obligación impuesta por la Corporación demandada».
En cuanto a la habilitación técnica del ingeniero, requisito que obvió la demandante, la juez se apoya en los informes de los colegios profesionales y establece que ha de ser un licenciado en Telecomunicaciones el que firme el proyecto.
Para la magistrada, «es evidente que no ha existido una inactividad o pasividad por parte de la Administración frente a la solicitud de licencia dirigida que habilite la operancia del silencio administrativo positivo». Más bien, al contrario, lo que concurrió en este caso fue «una expresa respuesta a las peticiones dirigidas al efecto por el actor, indicándole, en reiteradas ocasiones que la documentación aportada no era completa».

Redacción HolaBenidorm

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